
Estatutos del Partido
CAPITULO 1 : DE LA CONVENCIÓN
Art. 17º.-La Convención Nacional Ordinaria y/o Extraordinaria son las máximas autoridades del partido, sus resoluciones, asumidas dentro del marco de la Constitución y la legislación nacional, son soberanas y de obligada observancia para todos los afiliados del partido.
Art. 18º.-No pueden ser convencionales:
- Los Miembros del Directorio, y los del Tribunal de Conducta, Tribunal Electoral Independiente, El Contralor y Subcontralor General del Partido;
- El Presidente y el Vicepresidente de la República; Ministros de Poder Ejecutivo; y los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
- Los Miembros del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento, el Defensor del Pueblo, Contralor y Subcontralor de la Republica.
Art. 19º-La Convención Ordinaria, será convocada por el Directorio del Partido, debiendo ser publicada dicha convocatoria con 30 días de anticipación a la fecha de su constitución, en un diario de gran circulación de la República, por 5 (cinco) días corridos contados desde el día de la primera publicación de los Edictos, salvo caso de fuerza mayor en la cual, el Directorio del Partido arbitrará todos los medios idóneos para la amplia difusión de la convocatoria.
La Convención Ordinaria se reunirá al final de cada periodo de mandato. El Directorio en lo posible, notificará de la realización de la Convención Ordinaria a los Presidentes de Comités de la República y del exterior con treinta (30) días de antecedencia con todas las documentaciones pertinentes, y estos a su vez comunicaran a los convencionales de cada distrito.
Art. 20º-La Convención Nacional Extraordinaria, será convocada por resolución del Directorio, por iniciativa propia, o, a petición formal de la mayoría absoluta de los convencionales titulares, o, el equivalente de los comités activos de la República.
Art. 21º-Para la convocatoria a la Convención Nacional Extraordinaria se tendrán en cuenta las mismas formalidades requeridas en el articulo 20º, salvo situaciones de notoria urgencia o de grave peligro a la institucionalidad de la República, en cuyo caso el Directorio por decisión de dos tercios de sus miembros, podrá reducir los plazos establecidos en aquel, pero en ningún caso podrá ser inferior a 15 días de anticipación a la fecha prevista para su inicio.
Art. 22º.-La Convención quedara constituida con la presencia con la mitad mas uno del numero total de los convencionales, y podrán seguir deliberando validamente mientras estén presentes la mitad del numero exigido para su constitución.
Art. 23º-En todos los casos, las convocatorias a convención del partido deberán indicar el lugar, la fecha y hora de su inicio, así como el orden del día a ser tratado en cada uno de ellos, y el quórum requerido para sesionar válidamente. En ningún caso la Convención Nacional Extraordinaria podrá tratar asuntos varios.
Art. 24º-En caso de Convención Nacional Extraordinaria, convocada en situación de notoria urgencia, o grave peligro a la institucionalidad de la República, se podrá realizar en la misma convocatoria un segundo llamado, de no reunirse el quórum requerido, para dos horas después de la primera convocatoria, en tal situación la Convención quedara válidamente instalada con la presencia del 33% de los convencionales de la República.
Art. 25º-Las Convenciones Nacionales serán presididas por el Presidente del Partido, a los efectos de dirigir y ordenar el debate, para dicho fin, el Presidente contará con voz pero no tendrá voto, y, será asistido en las deliberaciones por tres secretarios elegidos por la convención a propuesta del mismo.
Una vez instalada la Convención, el Presidente recibirá el dictamen de la Comisión de Poderes, y aprobado el mismo, la Convención entrará a sesionar, eligiendo en primer término, la mesa directiva, que asistirá al Presidente, compuesta de un vicepresidente, además de los secretarios mencionados en el párrafo anterior.
Art. 26º-En los casos de tratarse del estudio y consideración de la Memoria y Balance de la Gestión del Directorio cuyo mandato finalice, el Presidente del Directorio en funciones, para el tratamiento de ese punto cederá la presidencia de la convención a un ciudadano o ciudadana liberal de notoria reputación y militancia partidaria, que cuente con por lo menos diez años de afiliación y que sea elegido por el pleno de la convención para dirigir las deliberaciones en ese punto.
Art. 27º-En lo que sea aplicable, la Convención se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.
Art. 28º-Compete a la Convención Nacional Ordinaria:
a) El estudio y consideración de la memoria y balance general y cuadro de resultados del ejercicio al término de cada mandato.
b) Establecer la línea política de acción del partido, o en su caso, validar la línea asumida por el Directorio, en su condición de máxima autoridad institucional mientras no se encuentre reunida la Convención.
c) Tratar los pedidos de reconsideración de sus propias resoluciones.
d) Tratar otros asuntos de su interés elevados a su consideración.
Art. 29º-Compete a la Convención Nacional Extraordinaria el tratamiento de los siguientes asuntos:
a) Reforma de los Estatutos e Ideario-Programa del Partido.
b) Aplicación en única instancia de la pena de expulsión a miembros del Partido.
c) Resolver los pedidos de reconsideración, elevadas a esa instancia, sobre medidas disciplinarias impuestas por el Tribunal de Conducta o, la propia Convención.
d) Autorizar al Directorio la realización de Alianzas y/o Concertaciones Electorales y/o programáticas, con Partidos, Movimientos Políticos, y/o Movimientos Ciudadanos, tendientes a consolidar el modelo democrático Republicano en el Paraguay, ya sea en el ámbito nacional, departamental, o municipal, debiendo el Directorio una vez logrado los acuerdos, tomar todos los recaudos legales para la convalidación de los mismos ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin más trámites.
e) El PLRA podrá adoptar el régimen de padrón ampliado para la elección de sus candidatos a cargos nacionales, departamentales, o municipales, o para la elección de los candidatos de una alianza o concertación integrada por el partido. La convención nacional extraordinaria, deberá autorizar en cada caso, señalando expresamente los cargos que serán electos de acuerdo con este régimen y la amplitud del padrón a ser utilizado, pudiendo estos, incluir la totalidad, o, parte de los ciudadanos inscriptos y habilitados en el Registro Cívico Permanente de acuerdo a lo recomendado por el Directorio del Partido, conforme a los acuerdos arribados con los demás partidos y/o fuerzas sociales convergentes en la alianza o concertación.
f) Tomar las Resoluciones que considere conveniente para la mejor dirección del Partido y consecución de sus fines.
Art. 30º-Podrán participar de las deliberaciones de la Convención con voz pero sin voto; Los Miembros del Directorio, Los Miembros del Congreso Nacional, Los Gobernadores, y Concejales Departamentales, Los Intendentes Municipales y Concejales Municipales, y los Miembros de la Conducción Nacional de la J.L.R.A..
Los Comités Distritales se encuentran representados por sus respectivos convencionales.
Art. 31º-No podrán participar de las deliberaciones de las Convenciones:
a) Los Miembros del Tribunal de Conducta, Tribunal Electoral Independiente, Contralor y Subcontralor General del Partido, salvo para los casos de presentación de informes, o rendición de cuentas de sus respectivas gestiones.
b) Tampoco podrán participar, sino a través de apoderados: el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación, los miembros del Servicio Exterior, y los demás funcionarios públicos impedidos por la Constitución y las leyes, y únicamente para rendir cuentas de sus gestiones como agentes del Estado Paraguayo, basado en el Principio Republicano de la publicidad de los Actos de Gobierno.
Art. 32º-Para ser convencional se requiere: tener por lo menos veinte años de edad y dos años de afiliación, y haber sido postulado por el comité local siendo electo en representación de este en comicios simultáneos con los de las autoridades del comité local.
Art. 33º-En los distritos de la República que cuenten con comités reconocidos serán electos convencionales en razón de un titular y un suplente por cada mil (1000) afiliados, aquellos comités que no cuenten con mil (1000) afiliados igualmente tendrán derecho a un titular y un suplente.
Art. 34º-Los Convencionales durarán en sus funciones el mismo periodo previsto para los comités pudiendo ser reelectos, no siendo incompatible con las candidaturas a Presidente o Miembros de Comité. El cargo de Convencional es intransferible y solo cuenta con un voto.
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