Estatutos del Partido

CAPITULO 2 : DEL DIRECTORIO


Art. 25°: El Directorio estará integrado por miembros titulares y suplentes electos en votación universal, personal, y secreta de todos los afiliados que forman parte del padrón electoral partidario. Será renovado cada tres años. Sus miembros pueden ser reelectos y deben tener por lo menos veinticinco años de edad.

Parágrafo I:
La lista nacional se compondrá de un total de treinta titulares y quince suplentes y se presentara en forma completa, cerrada y bloqueada, y se le aplicara el sistema de representación proporcional D'hont.
Parágrafo II:
En las listas departamentales cada departamento tendrá un director partidario titular con su respectivo suplente como mínimo. Los cinco departamentos con mayor cantidad de afiliados tendrán el derecho de elegir a otro titular con su respectivo suplente. En los departamentos donde se eligen un solo director titular y suplente, los candidatos se presentaran en binomios y se proclamara al binomio que tuviere el mayor numero de votos. En los departamentos donde se elijan dos titulares y dos suplentes las listas serán completas, cerradas y bloqueadas, y se aplicara el sistema proporcional D'hont.
Parágrafo III:
Los Comités partidarios del exterior, constituidos en colegio electoral único, elegirán como miembros del Directorio a un titular y un suplente.
Art. 26°: La elección del Presidente y Vicepresidente del Directorio será por voto directo, de un binomio que integre la lista completa de candidatos y que por mayoría simple resulte ganadora en las elecciones internas. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de las demás listas integraran el organismo partidario por la aplicación del sistema D'hont. En caso de acefalía, el Directorio elegirá por mayoría simple entre sus miembros a los que reemplazaran. El Presidente y los Vicepresidentes permanecerán en sus cargos durante todo el periodo y podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva. La mesa del Directorio estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente 10, un Vicepresidente 2°, un Tesorero, un Secretario General y un Secretario de Actas. Designara de entre sus miembros al Vicepresidente 2°, al Tesorero, al Secretario de actas y los Directores de los Departamentos que constituyen el Comité Ejecutivo y a los integrantes del Comité Ejecutivo y a los integrantes del Comité Político. Los cargos- ejecutivos son de duración anual con excepción de la Presidencia y las Vicepresidencias. Los demás titulares podrán ser ratificados las dos veces pero no podrán ser removidos fuera del periodo anual.

Art. 27°: No pueden ser miembros del Directorio:
  1. El Presidente y el Vicepresidente de la Republica y los Ministros del Poder Ejecutivo.
  2. Los miembros del Poder Judicial, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.
  3. Los miembros del Cuerpo diplomático y Consular. .
  4. Los miembros del Tribunal de Conducta y del T.E.I.
  5. Los miembros de los Comités locales y de los Sub-comités.
Art. 28°: El Directorio podrá deliberar con el quórum que el mismo determine y será presidido por el Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia.

Art. 29°: El Directorio se reunirá ordinariamente una vez por mes en los días establecidos por el mismo cuerpo y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o a pedido de cinco de sus miembros.

Art. 30°: Cuando el Presidente convoque al Directorio a sesión extraordinaria, lo hará con antelación mínima de 24 horas y señalando fecha, lugar y hora de la reunión salvo que ella haya sido determinada anteriormente por el cuerpo.

Art. 31°: El Directorio es la máxima autoridad cuando la Convención no se halla reunida, en consecuencia le corresponde:
  1. Adoptar un plan político e introducir en el mismo los ajustes y cambios que considere necesarios, siempre de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Convención y dictaminar sobre el mismo;
  2. Dictar un reglamento general del Partido incluyendo normas y procedimientos de administración y control financiero; un reglamento de procedimiento para el Tribunal de Conducta y un código de ética política;
  3. Interpretar el ideario-programa, los estatutos y los reglamentos del partido;
  4. Llenar las vacantes producidas en el Comité Ejecutivo y en el Tribunal de Conducta;
  5. Aprobar un presupuesto general de ingresos y egresos para cada años calendario dentro de los sesenta primeros días;
  6. Autorizar al Comité Ejecutivo a realizar operaciones financieras y patrimoniales que afectan al patrimonio real del Partido, de conformidad con el presupuesto aprobado;
  7. Convoca a Convención cuando lo juzgue necesario y adoptar las medidas necesarias cuando la Convención ordinaria no pudiera reunirse por causas ajenas al Partido;
  8. Mediar en los conflictos internos del Partido, cuya gravedad merezca su intervención;
  9. Formular a las autoridades electivas que representan al Partido, las sugerencias que estime conveniente e instarles a adecuar su gestión al ideario-programa, al plan político y a la plataforma electoral del Partido;
  10. Entender en los casos de renuncia o vacancias de sus miembros y convocar a los respectivos suplentes;
  11. Convocar a cualquiera de los organismos del Partido; Comités locales, reunión de Presidentes de los Comités locales, consejos sindicales, agrarios, y otros, que puedan crearse, cuando lo crea conveniente;
  12. Considerar los informes que periódicamente le rendirá el Comité Ejecutivo sobre su actuación;
  13. Designar a los miembros de las comisiones técnicas a propuesta del Presidente;
  14. Intervenir cualquier organismo partidario con excepci6n de los Tribunales Electoral y de Conducta, en los siguientes casos;
  1. Cuando el organismo no puede funcionar normalmente por falta de quórum.
  2. Cuando se produzcan conflictos entre sus miembros que a criterio del Directorio impiden el normal desenvolvimiento de sus actividades.
  3. Cuando se comprueben violaciones graves de los estatutos o sus reglamentos, o desacatos a las resoluciones de los organismos competentes que signifiquen grave indisciplina o perjuicio para la política o unidad del Partido.
  4. Cuando se comprueben falsificaciones de afiliaciones, o padrones, credenciales, actas, documentos, de los cuales resulten responsables miembros de tales organismos y estos no hayan hecho la denuncia correspondiente al Directorio, al Comité Ejecutivo, al Tribunal Electoral o de Conducta.
  5. Resuelta la intervención el Directorio designara a uno o más interventores con facultades para disponer lo necesario para hacer cesar las irregularidades comprobadas y quedaran suspendidos en sus funciones los integrantes del organismo intervenido. La intervención no podrá durar mas de sesenta días. Dentro de este plazo los interventores elevaran un informe al Directorio, que podrá convocar a elección de nuevas autoridades del organismo o levantar la intervención, sin perjuicio de elevar los antecedentes al Tribunal de Conducta.
  1. 1. Redactar y aprobar la plataforma del Partido para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, siguiendo las orientaciones que diera la convención.
    2. Convocar a elecciones para la nominación de los candidatos que presentara el Partido en las elecciones nacionales, departamentales y municipales.
  2. Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos con cargo de someterlas a consideración de la próxima Convención que se realizare.
  3. Elegir a los miembros del Tribunal de Conducta y del T.E.I.
Art. 32°: El Directorio designara de entre sus miembros los integrantes del Comité Ejecutivo y del Comité Político. Cuando las circunstancias lo requieran podrá constituir otras comisiones para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 33°: Las atribuciones de los miembros del Directorio son las siguientes:
  1. AI Presidente le corresponde: la representación oficial del Partido, la orientación y conducción de la política partidaria y de las tareas del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las resoluciones de la Convención y del Directorio, pudiendo delegar esta función en el Vicepresidente; presidir [as sesiones del Directorio, del Comité Ejecutivo y de la Convención, hasta que constituida designe sus propias autoridades; presentarse ante los poderes del Estado y sus dependencias, autoridades municipales y electorales, pudiendo otorgar y revocar mandatos, contratar, iniciar y contestar demandas, formular denuncias, promover querellas criminales, desistir y transar, y en fin, realizar todos los actos que corresponden al Partido como persona jurídica;
  2. A los Vicepresidentes les corresponde: suplir las ausencias definitivas o temporales del Presidente en el orden de su elección, y colaborar activamente con este, en los trabajos partidarios;
  3. AI Tesorero le corresponde: proponer al Directorio el presupuesto anual. Organizar las finanzas, administrar los bienes del Partido y rendir cuentas peri6dicamente al Directorio del estado de las finanzas partidarias, suscribir conjuntamente con el Presidente del Directorio o quien le sustituya, los cheques, 6rdenes de pago o cualquier otro documento obligacional a cargo del partido.
  4. AI Secretario General le corresponde: la supervisión y coordinaci6n de los trabajos de los departamentos del Comité Ejecutivo, rindiendo permanentemente cuenta al Presidente; firmar con este los documentos p6blicos, preparar, con el Director del Departamento de Organizaci6n-las reuniones de la Convención, mantener relaciones con todos los organismos políticos nacionales y con el cuerpo de parlamentarios;
  5. AI Secretario de Actas le corresponde: llevar las actas del Directorio y del Comité Ejecutivo, cuidar el archivo partidario y tomar todas [as medidas necesarias para precautelarlo.
volver al indice

Guía digital

  • Utilice la guía digital PLRA para conocer los datos de contacto del plantel de liberales: autoridades, camaristas, apoderados, concejales, ministros, directores, convencionales, etc.
  • Haga click aquí para ingresar

Padrón PLRA

Descargue: