Estatutos del Partido

CAPITULO 3 : DEL COMITÉ EJECUTIVO


Art. 34°: El Comité Ejecutivo es el organismo de ejecuci6n del Directorio y esta constituido, por el Presidente, Vicepresidente 1 °, el Vicepresidente 2°, el Tesorero, el Secretario General, el Secretario de Actas, el Director del Departamento de Organización, el Director del Departamento de Prensa y Propaganda, el Director del Departamento Sindical, el Director del Departamento Agrario, el Director del Departamento Juvenil, el Director del Departamento de Relaciones Internacionales, el Director del Departamento de Capacitación y Cultura, el Director del Departamento de la Mujer, el Director del Departamento de Derechos Humanos, el Director del Departamento de Asistencia Social, el Director del Departamento de Asuntos Municipales y Acci6n Comunal, el Director del Departamento de Profesionales y Técnicos, el Director del Departamento de Asuntos Electorales, el Director del Departamento de Asuntos Ecológicos y Ambientales.

Art. 35°: El Comité Ejecutivo tendrá su sede en la capital de la República, y durara tanto como el Directorio, se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez por semana, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo exijan cuatro de sus miembros.

Art. 36°: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
  1. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el programa, los reglamentos, el plan político y las resoluciones de la Convención, del Directorio y la suyas propias;
  2. Preparar la reuni6n de la Convención del Partido, cuando haya sido convocada;
  3. Preparar la memoria y el balance general que debe someter a la consideraci6n del Directorio y este a la Convención;
  4. Oficializar los candidatos del Partido a las funciones públicas electivas, proclamados por el T E. I. o designados por la Convención o por el Directorio. Dirigir la intervención del Partido en las elecciones cuando así se hubiere resuelto;
  5. Asignar a los Senadores y Diputados del Partido los distritos o departamentos a su cargo y establece las épocas en que deben visitarlos, debiendo aquellos presentar un informe escrito de sus actuaciones;
  6. Contraer a nombre del Partido obligaciones pecuniarias y realizar operaciones econ6micas debiendo recabar la autorización del Directorio cuando ellas afecten al patrimonio real del mismo o impliquen obligaciones, debiendo el Presidente o el Vicepresidente en ejercicio y el Tesorero representarle para firmar los documentos respectivos.
  7. Ejercer la superintendencia de todas las autoridades subalternas del partido.
Art. 37°: Cada vez que juzgue conveniente, el Comité ejecutivo podrá designar delegaciones o comisiones especiales para estudiar, informar o resolver asuntos de interés o importancia para el Partido o para organizar Comités locales o donde falten, debiendo expedir instrucciones concretas por escrito y determinar expresamente las facultades de las que deben estar investidas las mismas.

Art. 38°: Las atribuciones de los Directores de departamentos que integran el Comité Ejecutivo son las siguientes:
  1. Al Director del Departamento de Organización le corresponde: dirigir y controlar los trabajos de organización del Partido, la vinculación y asesoramiento político de los Comités locales a fin de transmitirles las directivas de organización y movilización Partidaria; atender el registro partidario y mantenerlo constantemente actualizado; preparar con el Secretario General la reunión de la Convención del Partido.
  2. AI Director de Prensa y Propaganda le corresponde: dirigir la propaganda, controlar la prensa oficial del Partido y orientar la oficiosa, organizar un Comité de escritores y artistas liberales;
  3. Al Director del Departamento de Asuntos Sindicales le corresponde: Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo sindical del Partido en todos sus aspectos y en escala nacional. Orientar las gestiones de los trabajadores del Partido en los organismos de defensa económica a los cuales pertenezcan. Defender los intereses de los trabajadores y luchar por los postulados de justicia social que proponga el Partido. Informar periódicamente al Directorio y al Comité Ejecutivo sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo. Propender a la actualización periódica del estudio del costo de vida del trabajador como tarea concientizadora, tendiente a brindarle mayores reivindicaciones laborales;
  4. Al Director del Departamento de Asuntos Juveniles le corresponde: coordinar el reracionamiento con la juventud del Partido; estudiar los problemas específicos que confrontan los jóvenes estudiantes; establecer contacto con las juventudes democráticas de América y del mundo; contribuir a la formación de los jóvenes, la formación de dirigentes juveniles y su incorporación a la actividad partidaria;
  5. Al Director del Departamento de Capacitación y Cultura le corresponde: realizar la capacitación política, social y económica de los dirigentes y miembros del Partido en general, fomentar el movimiento cultural de los integrantes del Partido y organizar un instituto de capacitación y cultura. En la distribución de recursos entre los departamentos, al aprobarse los presupuestos de los mismos, se le dará preferencia a los proyectos presentados por este departamento;
  6. Al Director del Departamento de Relaciones Internacionales le corresponde: establecer relaciones permanentes con las fuerzas políticas democráticas extranjeras y en especial con las latinoamericanas, con quienes buscara el logro de aspiraciones comunes, organizar la participación del Partido en las reuniones internacionales en las que fuere invitado o resolviere concurrir y organizar un consejo asesor de relaciones internacionales;
  7. Al Director del Departamento de la Mujer le corresponde: promover la capacitación de la mujer y su incorporación a los diversos organismos partidarios; coordinar el movimiento femenino del partido y establecer y mantener relaciones con los movimientos y asociaciones democráticas similares del extranjero.
  8. Al Director del Departamento de Asuntos Agrarios le corresponde: planificar, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo agrario del Partido en todos sus aspectos y escala nacional. Acompañar a los afiliados campesinos del Partido en la defensa de sus intereses y en su lucha por la realización integral de la reforma agraria. Informar al Directorio sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo.
  9. Al Director del Departamento de Asuntos Municipales y Acción Comunal le corresponde: planificar, dirigir, coordinar y supervisar la política y el trabajo en materia municipal y comunal del Partido. Orientar a los afiliados, concejales e intendentes y los que integren organismos de acción comunal. Informar al Directorio y al Comité Ejecutivo sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo.
  10. Al Director del Departamento de Profesionales y Técnicos le corresponde: planificar, dirigir, coordinar y supervisar los trabajos de los sectores profesionales y técnicos del Partido. Orientar la gestión de los profesionales y técnicos del Partido en los organismos gremiales a los cuales pertenezcan. Coordinar con el Departamento de Capacitación la participación de profesionales y Técnicos en las tareas de ambos departamentos.
  11. l Director del Departamento de Asuntos Electorales le corresponde: planificar, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo electoral del Partido en todos sus aspectos y en escala nacional. Orientar la gestión de los afiliados al Partido que cumplan funciones en organismos electorales. Promoverla participación de los afiliados y simpatizantes en los actos eleccionarios adoptando medidas necesarias en la etapa preelectoral. Coordinar el trabajo de los representantes del Partido ante los organismos electorales. Orientar y capacitar en temas electorales a quienes cumplirán funciones el día de las elecciones.
  12. Al Director del Departamento de Asuntos Ecológicos y Ambientales le corresponde: planificar, dirigir, coordinar y supervisar la política y el trabajo que, en materia de ecología y medio ambiente programe el Partido. Orientar los trabajos referentes a esta materia, de los representantes del Partido en organismos de nivel nacional, departamental y municipal. Informar al Directorio y al Comité Ejecutivo sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo. Proponer las acciones legales para hacer efectiva la protección ambiental.
  13. Al Director del Departamento de Derechos Humanos le corresponde: interceder en todos los casos de violaciones de los DD.HH, en coordinación con los departamentos respectivos. Establecer, por conducto del Departamento de Relaciones Internacionales, comunicación permanente con los organismos internacionales de DD.HH, como los dependientes de las NN.UU y de la OEA. Fomentar el conocimiento amplio de los principios de Derechos Humanos en todos los eventos partidarios, a fin de educar a nuestro pueblo en el respeto irrestricto de estos derechos, como contribución permanente a la justicia social.
  14. Al Director del Departamento de Asuntos Sociales le corresponde: promover la solución de los problemas de carácter social, elaborando estudios y programas. Organizar y coordinar la asistencia a nivel nacional, coordinar la asistencia médica a correligionarios de escasos recursos.
    El Directorio proveerá de un rubro mensual para la sufragación de los gastos en el desempeño de sus funciones, así aprobar la integración del departamento.
  15. ñ) Al director del Departamento Jurídico le corresponde: la organización y coordinación de un equipo jurídico con el fin de defender o asistir a correligionarios en los casos en que fueran perseguidos por causas políticas y sufran atentados en sus derechos políticos.
  16. Al Director del Departamento de Asuntos Económicos le corresponde: la organización y coordinación de un equipo económico con el fin de realizar la política económica del gobierno y, además, asesorar al Partido permanentemente en asuntos de índole económica y financiera.
Art. 39°: Cada uno de los Directores de Departamentos organizara una comisión de trabajo, requiriendo para el efecto la colaboración de los correligionarios capacitados, elaborara un programa anual de trabajo y el presupuesto de gastos sometiéndolos a la consideración del Comité Ejecutivo.
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