Estatutos del Partido

CAPITULO 4 : DEL COMITÉ POLÍTICO


Art. 40°: El Comité Político estará integrado por el Presidente del Directorio, el Vicepresidente 1 °, el Secretario General, el Director del Departamento de Prensa y Propaganda, y seis miembros que deberán ser titulares del Directorio, designados por este y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al Directorio el plan político, y una vez aprobado, interpretarlo y desarrollarlo, colaborando con el Presidente en la orientación y coordinación política del Partido;
  2. Asesorar en la redacción de todos los documentos políticos que elabore el Partido;
  3. Asesorar la orientación de la propaganda partidaria;
  4. Realizar un permanente estudio de la realidad política nacional;
  5. Evacuar las consultas sobre cuestiones políticas que le sean giradas por los organismos competentes.
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