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CAPITULO 4 : DEL COMITÉ POLÍTICO
Art. 40°: El Comité Político estará integrado por el Presidente del Directorio, el Vicepresidente 1 °, el Secretario General, el Director del Departamento de Prensa y Propaganda, y seis miembros que deberán ser titulares del Directorio, designados por este y tendrá las siguientes atribuciones:
- Proponer al Directorio el plan político, y una vez aprobado, interpretarlo y desarrollarlo, colaborando con el Presidente en la orientación y coordinación política del Partido;
- Asesorar en la redacción de todos los documentos políticos que elabore el Partido;
- Asesorar la orientación de la propaganda partidaria;
- Realizar un permanente estudio de la realidad política nacional;
- Evacuar las consultas sobre cuestiones políticas que le sean giradas por los organismos competentes.
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