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CAPITULO 5 : DE LAS ASAMBLEAS DE COMITES
Art. 41°: Las Asambleas locales son las reuniones de los miembros titulares o suplentes habilitados de todos los Sub-comités correspondientes al Comité distrital o de Secciones. Será convocada por el Comité por propia decisión o a pedido del 25% de los Sub-comités como mínimo.
Art. 42°: Las Asambleas ordinarias serán convocadas dentro de los primeros ciento veinte días del mandato con el fin de que la Directiva fenecida rinda cuentas y presente memoria ante la misma. Las Asambleas serán convocadas con quince días de anticipación empleando los medios publicitarios mas adecuados, y se constituirán siempre que concurran la mayoría de los miembros. Si no concurre el n6mero suficiente, la Asamblea se constituirá una hora después con un mínimo de 30% de sus miembros. Los afiliados del Comité podrán participar con derecho a voz en todos los casos.
Art. 43°: Las Asambleas será presidida por el Presidente del Comité local hasta que, constituidas, elijan su propia mesa directiva, la que no podrá ser integrada con miembros titulares o suplentes del Comité local.
Art. 44°: Son atribuciones de la Asamblea:
Art. 46°: Los Convencionales pueden ser reelectos y los miembros de los Comités pueden ser al mismo tiempo designados Convencionales. Cada Convencional no puede tener sino una representación.
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Art. 42°: Las Asambleas ordinarias serán convocadas dentro de los primeros ciento veinte días del mandato con el fin de que la Directiva fenecida rinda cuentas y presente memoria ante la misma. Las Asambleas serán convocadas con quince días de anticipación empleando los medios publicitarios mas adecuados, y se constituirán siempre que concurran la mayoría de los miembros. Si no concurre el n6mero suficiente, la Asamblea se constituirá una hora después con un mínimo de 30% de sus miembros. Los afiliados del Comité podrán participar con derecho a voz en todos los casos.
Art. 43°: Las Asambleas será presidida por el Presidente del Comité local hasta que, constituidas, elijan su propia mesa directiva, la que no podrá ser integrada con miembros titulares o suplentes del Comité local.
Art. 44°: Son atribuciones de la Asamblea:
- Considerar y juzgar la memoria y balance presentados por el Comité local;
- Elegir Convencionales supletorios en caso de acefalía para completar el periodo respectivo;
- Juzgar las faltas que cometieron los miembros del Comité local y aplicar la pena de censura;
- Dar cuenta al Tribunal de Conducta si hubiere motivos para penas más severas;
- Resolver con espíritu de conciliación las dificultades que ocurran entre los miembros del Comité local;
- Debatir y resolver los problemas que atañen a la comunidad local y al Partido;
- Tomar las resoluciones por simple mayoría.
Art. 46°: Los Convencionales pueden ser reelectos y los miembros de los Comités pueden ser al mismo tiempo designados Convencionales. Cada Convencional no puede tener sino una representación.
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