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CAPITULO 6 : DE LOS COMITÉS LOCALES
Art. 47°: En cada uno de los distritos o secciones locales del país habrá un comité constituido por un Presidente, un Vicepresidente; un Tesorero, un Secretario de Actas y relaciones, un Secretario de Organización, diez Vocales y nueve suplentes. Igualmente, funcionaran Comités en el exterior, en las ciudades que determine el Directorio, especialmente en Buenos Aires y Gran Buenos Aires, Montevideo, Nueva York, Nueva Jersey y en las ciudades fronterizas del Brasil y la Argentina.
Art. 48°: La elección a Presidente y Vicepresidente de Comité será por voto directo, de un binomio que integre la lista completa de candidatos y que por mayoría simple resulte ganadora en las elecciones internas. Los candidatos a Presidentes y Vicepresidentes de las demás listas integraran el organismo partidario por la aplicación del sistema D'hont. En caso de acefalía, por mayoría simple de sus miembros, se elegirá a los que reemplazaran. El Presidente y Vicepresidente permanecerán en el cargo durante todo el periodo y podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva.
Art. 49°: Todos los miembros del Comité local estarán domiciliados en la jurisdicción de la sección local respectiva y duraran 3 años en el ejercicio de sus cargos.
Art. 50°: Celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por mes, y extraordinariamente cuando lo decida el Presidente o a pedido de tres de sus miembros.
Art. 51°: Los Comités entenderán en la renuncia de sus miembros. Si el número de estos quedare reducido hasta imposibilitar su funcionamiento, el T.E.I. convocara de inmediato a nuevas elecciones para completar el periodo restante. Interinamente el Directorio, integrara aquellas vacancias hasta la celebración de las elecciones o hasta completar el periodo respectivo si faltare menos de un año.
Art. 52°: Las acefalías de cargos de Convencionales se suplirán en elecciones realizadas en Asamblea del Comité local.
Art. 53°: Los Comités son responsables de sus gestiones y de la diligencia con que se cumplan sus obligaciones, ante la asamblea y las autoridades superiores del Partido, a quienes hendirán cuenta de sus actividades.
Art. 54°: Las atribuciones de los Comités locales:
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Art. 48°: La elección a Presidente y Vicepresidente de Comité será por voto directo, de un binomio que integre la lista completa de candidatos y que por mayoría simple resulte ganadora en las elecciones internas. Los candidatos a Presidentes y Vicepresidentes de las demás listas integraran el organismo partidario por la aplicación del sistema D'hont. En caso de acefalía, por mayoría simple de sus miembros, se elegirá a los que reemplazaran. El Presidente y Vicepresidente permanecerán en el cargo durante todo el periodo y podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva.
Art. 49°: Todos los miembros del Comité local estarán domiciliados en la jurisdicción de la sección local respectiva y duraran 3 años en el ejercicio de sus cargos.
Art. 50°: Celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por mes, y extraordinariamente cuando lo decida el Presidente o a pedido de tres de sus miembros.
Art. 51°: Los Comités entenderán en la renuncia de sus miembros. Si el número de estos quedare reducido hasta imposibilitar su funcionamiento, el T.E.I. convocara de inmediato a nuevas elecciones para completar el periodo restante. Interinamente el Directorio, integrara aquellas vacancias hasta la celebración de las elecciones o hasta completar el periodo respectivo si faltare menos de un año.
Art. 52°: Las acefalías de cargos de Convencionales se suplirán en elecciones realizadas en Asamblea del Comité local.
Art. 53°: Los Comités son responsables de sus gestiones y de la diligencia con que se cumplan sus obligaciones, ante la asamblea y las autoridades superiores del Partido, a quienes hendirán cuenta de sus actividades.
Art. 54°: Las atribuciones de los Comités locales:
- Cumplir las instrucciones y resoluciones del Comité Ejecutivo al que debe informar trimestralmente de las gestiones realizadas y del estado del Partido en sus respectivas jurisdicciones;
- Llevar el registro de afiliados del Comité, distribuidos en Sub-comités y mantenerlo actualizado;
- Solicitar de las autoridades superiores del Partido las medidas que considere necesarias o beneficiosas para la comunidad, para el Comité local, y el asesoramiento en todo lo que creyere conveniente;
- Convocar a elecciones de las autoridades de los Sub-comités;
- Velar por la moral y la legalidad de los actos electorales y estimular a los ciudadanos para que cumplan con sus deberes partidarios;
- Atender las inquietudes de los correligionarios y resolver las dificultades que surjan entre los mismos con espíritu de conciliaci6n y equidad;
- Adoptar medidas conducentes al logro de los prop6sitos de la colectividad de sus respectivas jurisdicciones;
- Asumir la defensa de los afiliados en los casos en que sean victimas de arbitrariedades por parte de las autoridades;
- Captar y administrar los recursos financieros del Comité llevando contabilidad minuciosa de los mismos;
- Convocar a las asambleas del Comité; rendir cuenta a la asamblea de los trabajos realizados, del estado económico del Comité y de la situación política del distrito;
- Secundar activa y diligentemente los trabajos de los candidatos proclamados por el Partido;
- Promover la capacitación política y la cultura de los ciudadanos, especialmente de los correligionarios, realizando cursos, conferencias y publicaciones;
- Difundir entre todos los ciudadanos el ideario-programa de los estatutos partidarios;
- Realizar obligatoriamente, por lo menos una vez al mes, reuniones de coordinación e información con los Sub-comités en las que se debatirán los problemas locales y se coordinara la acción del ámbito local;
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