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Estatutos del Partido
CAPITULO 7 : DE LOS SUB-COMITÉS
Art. 55°: Dentro de la jurisdicción territorial de los Comités, cada barrio urbano o compañía rural, podrá formar un sub-comité de siete miembros titulares y cinco suplentes, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y cuatro Vocales titulares, electos en la asamblea por el voto directo, personal y secreto de los afiliados empadronados en dicha circunscripción. Duraran tres anos en sus funciones. La asamblea ordinaria será convocada por el Comité local, y se reunirá dentro de los 120 días posteriores a la elección el Comité. Cada sección local deberá tener por lo menos los dos Sub-comités.
Art. 56°: Incumbe a los Sub-comités:
Art. 58°: Los grupos y los coordinadores de grupos tendrán como tarea básica:
Art. 56°: Incumbe a los Sub-comités:
- Cooperar en la formación de los registros partidarios, afiliaciones y cobro de [as cuotas partidarios;
- Atender a las inquietudes, observaciones y opiniones de los correligionarios y transmitirlas a los Comités locales;
- Cuidar la unidad y cohesión entre los correligionarios de la circunscripción y hacer propaganda en favor del Partido;
- Cumplir las instrucciones y resoluciones del Comité local en cuanto a la organización y robustecimiento del Partido y el cumplimiento de sus fines;
- Informar de inmediato al Comité local respecto de todo suceso importante ocurrido en su circunscripción y que interese al Partido;
- Realizar normalmente reuniones de información con los coordinadores de grupos dentro de los ocho días siguientes a la reunión de coordinación convocada por el Comité local;
- Cumplir con los reglamentos y con las instrucciones y circulares emanados de las autoridades superiores del Partido y las tareas que se les asignen.
Art. 58°: Los grupos y los coordinadores de grupos tendrán como tarea básica:
- Cooperar en la consecución de los objetivos del Partido;
- Promover y ejecutar iniciativas comunitarias.
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