Estatutos del Partido

TITULO X: DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO


Art. 79°: Los recursos del Partido se formarán con los ingresos provenientes de:
  1. Las contribuciones voluntarias de los afiliados o cuotas partidarias;
  2. Las contribuciones especiales mensuales obligatorias, que deberán hacer los miembros del Partido que ocupan cargos electivos; los nacionales al Directorio y los municipales al Comité local. El monto no podrá exceder del porcentaje establecido en el Código Electoral;
  3. Las contribuciones extraordinarias y donaciones que los afiliados y simpatizantes hicieren al Partido. Estas contribuciones no podrán, en ninguna circunstancia, comprometer la conducta del Partido, ni podrán ser hechas por empresas que explotan servicios públicos o tengan o puedan tener interés en la sanción de leyes, concesiones o resoluciones que les favorezcan de alguna manera;
  4. Los beneficios y rentas que produzcan los bienes del Partido;
  5. Los aportes y subsidios legales otorgándoles por el Estado;
  6. Otros recursos lícitos.
Art. 80°: Los recursos mencionados en el articulo anterior se distribuirán de la siguiente manera:
  1. Las contribuciones mensuales obligatorias de los que ocupan cargos electivos nacionales corresponderán al Directorio, el que fijara el porcentaje. Las que deben aportar los Diputados percibirá el Directorio.
  2. Las contribuciones obligatorias de los que ocupan cargos electivos municipales corresponderán a los Comités locales.
  3. Los recursos lícitos generados por actos o actividades corresponderán al organismo realizador.
  4. De las cuotas de los afiliados se distribuirá como sigue: el 70% al Comité local;
  5. A la Presidencia del Partido se le destinará una suma anualmente presupuestada, para gastos de representación. Igualmente, a los diversos departamentos de conformidad con sus planes de actividades previamente aprobados por el Comité Ejecutivo.
  6. El 25% de los aportes anuales del Estado al Partido, se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el caudal electoral de los organismos de base, de las siguientes formas:

  7. - E170% a los comités distritales.
La distribución se hará directamente por el Directorio, cada año, dentro de los quince días de recibido dicho aporte.

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