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Estatutos del Partido
TITULO X: DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO
Art. 79°: Los recursos del Partido se formarán con los ingresos provenientes de:
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- Las contribuciones voluntarias de los afiliados o cuotas partidarias;
- Las contribuciones especiales mensuales obligatorias, que deberán hacer los miembros del Partido que ocupan cargos electivos; los nacionales al Directorio y los municipales al Comité local. El monto no podrá exceder del porcentaje establecido en el Código Electoral;
- Las contribuciones extraordinarias y donaciones que los afiliados y simpatizantes hicieren al Partido. Estas contribuciones no podrán, en ninguna circunstancia, comprometer la conducta del Partido, ni podrán ser hechas por empresas que explotan servicios públicos o tengan o puedan tener interés en la sanción de leyes, concesiones o resoluciones que les favorezcan de alguna manera;
- Los beneficios y rentas que produzcan los bienes del Partido;
- Los aportes y subsidios legales otorgándoles por el Estado;
- Otros recursos lícitos.
- Las contribuciones mensuales obligatorias de los que ocupan cargos electivos nacionales corresponderán al Directorio, el que fijara el porcentaje. Las que deben aportar los Diputados percibirá el Directorio.
- Las contribuciones obligatorias de los que ocupan cargos electivos municipales corresponderán a los Comités locales.
- Los recursos lícitos generados por actos o actividades corresponderán al organismo realizador.
- De las cuotas de los afiliados se distribuirá como sigue: el 70% al Comité local;
- A la Presidencia del Partido se le destinará una suma anualmente presupuestada, para gastos de representación. Igualmente, a los diversos departamentos de conformidad con sus planes de actividades previamente aprobados por el Comité Ejecutivo.
- El 25% de los aportes anuales del Estado al Partido, se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el caudal electoral de los organismos de base, de las siguientes formas:
- E170% a los comités distritales.
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