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Estatutos del Partido
TITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 84°: Para las elecciones municipales del 2001, a pedido de los respectivos Comités, el Directorio podrá concretar alianzas o concertaciones electorales en los distritos del país.
Estos Estatutos fueron sancionados por la Convención del Partido Liberal Radical Autentico reunida en Asunción los días 14 y 15 de mayo de 1970; modificados parcialmente en la Convención del 29 de mayo de 1988, la Convención Extraordinaria de los días 28 y 29 de julio de 1990, en la Convención Extraordinario del 31 de Julio, 1 y2 de agosto de 1992, en la Convención Extraordinaria del 25 de mayo de 1996 y en la Convención Extraordinaria del25 de marzo de 2001.volver al indice
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