Estatutos del Partido

TITULO II: De afiliación y registro


Art. 4º.-Desde los 18 años pueden ser Miembros del Partido mediante afiliación, ciudadanos paraguayos, y los extranjeros con radicación definitiva, siempre que acepten su ideario programa y sus estatutos.

No podrán ser afiliados:

  1. Los menores de 18 años; excepto que se hayan inscripto en el Registro Cívico Permanente;
  2. Los inhabilitados por sentencia judicial;
  3. Los inhabilitados por incompatibilidad prevista en las leyes;
  4. Los Miembros en servicio activo, de las Fuerzas Armadas de la Nación, y de la Policía, y los sacerdotes, clérigos, y ministros o pastores de las distintas religiones.

 
Art. 5º.-La persona que desea afiliarse deberá presentar una petición escrita en doble ejemplar, al Comité de su residencia, con los siguientes requisitos:

  1. El nombre, apellido, domicilio, y nacionalidad;
  2. El numero de cédula de identidad civil;
  3. La declaración bajo fe de juramento de que tal solicitud es suscripta libremente y sin condicionamientos de ninguna especie;
  4.  La firma o la impresión digito-pulgar; y
  5. Expresión de que llena los requisitos del artículo anterior.

Las solicitudes deberán ser consideradas por  los organismos citados dentro de los treinta días de su presentación, y podrán ser rechazadas tan solo si se comprueba que el solicitante no llena los requisitos exigidos por estos Estatutos. En este caso, el solicitante o cualquier otro afiliado, pueden apelar ante el Tribunal Electoral Independiente.

En caso de transcurrir los treinta días sin que el Comité se haya expedido, se entiende operada la aceptación de la afiliación de pleno derecho, y autoriza al interesado a presentar el segundo ejemplar de la afiliación al Departamento de Organización, con la constancia de la fecha de su recepción original.

Art. 6º.-A todo Miembro del Partido se le expedirá una credencial o cédula partidaria con los datos establecidos por la autoridad partidaria.

Art. 7º.-El Departamento de Organización llevará el registro de afiliados clasificados por Departamentos o secciones, y los Comités los de sus respectivos registros.

Art. 8º.-Los Comités enviarán al Departamento de Organización las nuevas afiliaciones para su inserción en los registros correspondientes, así como los traslados, renuncias, y defunciones, de los afiliados inscriptos. El T.E.I. asumirá el control y administración del Departamento de Organización a partir de la convocatoria a elecciones, con relación al control de afiliaciones, elaboración de prepadrones y padrones.

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