
Estatutos del Partido
TITULO III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO
Art. 9º.-Los Miembros del Partido tienen los siguientes derechos:
- Expresar su opinión, y ejercer la crítica, formular observaciones y sugerir indicaciones respecto de la acción y conducción del Partido, o sobre asuntos de interés nacional, local, internacional, o partidario, observando las normas y consideraciones de mutuo respeto que deben guardar los correligionarios entre si.
- Desempeñar cargos directivos partidarios, después de dos años de su afiliación;
- Ser postulado para cargos electivos locales y departamentales después de tres años de afiliación, y para los electivos nacionales , después de cinco años de afiliación;
- Ser defendido por cuenta del Partido, en los casos en que fueren perseguidos por causas políticas y sufrieren atentados en sus derechos políticos;
- Denunciar ante los Comités locales, la conducta de las autoridades publicas a los efectos del inciso anterior;
- Ser asistido por cuenta del Partido, en los casos de agresión física a su persona, o a sus familiares, por causas políticas, o de enfermedades contraídas con motivo del desempeño de funciones encomendadas por el Partido;
- Ejercer el voto;
- Acceder a la información de las actividades partidarias, para lo cual el titular de Prensa y Propaganda deberá emitir periódicamente informativos sobre las actividades del Partido, haciéndolos conocer a los afiliados por los medios de comunicaciones existentes, y por las audiciones radiales, espacios televisivos, y periódicos que tuviere el partido. Los afiliados, por propia iniciativa, podrán también informarse concurriendo a los locales partidarios en los que se habilitará un tablero de noticias;
- Recibir capacitación política y educación cívica mediante programas que desarrollen los órganos competentes, y los institutos vinculados al partido. La capacitación tendrá, como orientación fundamental, el objetivo establecido en el Art. 3º de los Estatutos Partidarios y el ideario programa;
- Solicitar verbalmente o por escrito y obtener información respecto de la organización, composición, atribuciones y resoluciones, del Partido Liberal Radical Autentico en general, ya sea del Directorio, o cualquiera de sus secretarias u organismos, que deberán responder en el plazo máximo de treinta días;
- Las mujeres y los hombres liberales, tienen los mismos derechos y obligaciones en el partido, y se les garantiza su plena participación en igualdad de oportunidades y conforme a derecho.
Art. 10º.-Todo correligionario podrá ejercer estos derechos presentando su documento o credencial partidario.
Art. 11º.-Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir y defender el ideario-programa del partido y propagarlo entre los ciudadanos;
b) Conocer y acatar los estatutos del Partido, y sus reglamentos, y conducirse dentro de las normas éticas partidarias;
c) Trabajar individual y colectivamente por la consecución de los fines del Partido, realizar permanentemente acción proselitista, militar activamente en los Comités locales, asistir a las reuniones convocadas por las autoridades, y desempeñar los cargos, comisiones, y tareas que le sean asignados;
d) Acatar las resoluciones y directivas emanadas de las autoridades del Partido, salvo excusa atendible y derecho de reconsideración ante la autoridad partidaria que corresponda;
e) Mantener relaciones de mutua cordialidad y respeto entre correligionarios;
f) Observar estricta fidelidad y ajustar sus actos como ciudadanos y correligionarios a los fines y programa del partido;
g) Reinscribirse en los registros cuando se llama a empadronamiento y al cambiar de domicilio, pedir el correspondiente traslado de inscripción;
h) Pagar una cuota mensual o anual cuyo monto mínimo y máximo fijara el Directorio. La opción de la cuantía de dicha cuota es un derecho del afiliado.
i) Informar sobre su actuación política, los afiliados que desempeñen
funciones en cargos públicos, a requerimiento de:
El Directorio; los que ocupan cargos electivos nacionales; los Gobernadores Departamentales; los Ministros del Poder Ejecutivo; los Directores o administradores de entes o empresas del Estado. El informe se presentará por escrito dentro del plazo de quince días de su requerimiento, pudiendo el funcionario requerido comparecer ante el pleno del organismo requeriente para brindar ampliaciones o aclaraciones del informe. Presentaran igualmente un informe anual.
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