Estatutos del Partido

TITULO V: DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA


Art. 59°: El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco miembros titulares y tres suplentes, designados por el Directorio de conformidad con el mismo sistema establecido para el T.E.I. en el artículo 70 de estos estatutos. Serán correligionarios de relevancia partidaria, de treinta y cinco años de edad por lo menos, con un mínimo de diez años de militancia partidaria, y que no haya sufrido sanciones disciplinarias. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Art. 60°: Si se produjeran vacancias y fuere imposible llenarlas con los suplentes, ellas serán suplidas por miembros designados por el Directorio.

Art. 61°: El Tribunal de Conducta tendrá su asiento en la capital de la República y conocerá en las faltas cometidas por los miembros; del Partido contra estos estatutos, el ideario-programa, la autoridad o la ética del Partido. Los miembros del Directorio y del Tribunal de Conducta pueden ser juzgados únicamente por la Convención. El Tribunal de Conducta determinara las penas que correspondan en todos los demás casos.

Art. 62°: Todo acusado de alguna falta, podrá ejercer su defensa por derecho propio o por un defensor designado por el y podrá recurrir por vía de apelación ante la Convención contra las resoluciones que impongan expulsión o separación de cargos electivos conferidos por el Partido. Las sanciones de rango inferior podrán ser recurridos por vía de consideración ante el mismo Tribunal.

Art. 63°: El cargo de miembro del Tribunal de Conducta es incompatible con cualquier otro cargo partidario. volver al indice

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