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Estatutos del Partido
TITULO VI: CONTRALORÍA GENERAL DEL PARTIDO
Art. 64°: Se instituye la Contraloría General del Partido, que tendrá a su cargo el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Partido; de los órganos, de los institutos, fundaciones, y demás entes y programas que con carácter nacional, departamental o distrital, permanente o temporal, se instituyan para apoyar o cooperar con el Partido, con la debida autorización de éste.
Art. 65°: Los organismos mencionados están obligados a proporcionar a la Contraloría General del Partido las informaciones escritas o verbales y los libros, registros y documentos que por ella le sean requeridos.
Art. 660, La Contraloría General del Partido estará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor General y del Contralor Adjunto los que serán nombrados por el mismo sistema establecido en el articulo 70 relativo al Tribunal Electoral. Las designaciones deberán recaer en personas de reconocida buena reputación pública y privada, de alto nivel técnico y moral. Las mismas se harán dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del Directorio. Las ausencias temporales o accidentes del Contralor General las cubrirá el Contralor adjunto.
Art. 67°: El Directorio dictara [as normas y reglamentos sobre la estructura, organización y funciones de la Contraloría General del Partido y de sus dependencias. Se aplicara supletoriamente las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo que fueren compatibles. El Contralor designara a sus colaboradores y presentara al Directorio el proyecto de presupuesto. volver al indice
Art. 65°: Los organismos mencionados están obligados a proporcionar a la Contraloría General del Partido las informaciones escritas o verbales y los libros, registros y documentos que por ella le sean requeridos.
Art. 660, La Contraloría General del Partido estará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor General y del Contralor Adjunto los que serán nombrados por el mismo sistema establecido en el articulo 70 relativo al Tribunal Electoral. Las designaciones deberán recaer en personas de reconocida buena reputación pública y privada, de alto nivel técnico y moral. Las mismas se harán dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del Directorio. Las ausencias temporales o accidentes del Contralor General las cubrirá el Contralor adjunto.
Art. 67°: El Directorio dictara [as normas y reglamentos sobre la estructura, organización y funciones de la Contraloría General del Partido y de sus dependencias. Se aplicara supletoriamente las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo que fueren compatibles. El Contralor designara a sus colaboradores y presentara al Directorio el proyecto de presupuesto. volver al indice
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