Estatutos del Partido

TITULO VII: DE LA JUVENTUD LIBERAL RADICAL AUTÉNTICA (ALÓN)


Art. 68°: La Juventud Liberal Radical Autentica (JLRA) forma parte del Partido; sus miembros tienen los derechos y obligaciones previstos en estos estatutos. Sus afiliados no podran tener mas de treinta anos, salvo los que cumplan hallandose en cargos electivos de la organization juvenil.

Art. 69°: Las actividades de la JLRA se regiran por sus propios estatutos los que deberan ajustarse a los principios democraticos establecidos en estos estatutos. El Presidente de la Conduction Nacional de la JLRA integra el Directorio del Partido, el Comite Ejecutivo y el Comite Politico, con voz pero sin voto. Correspondera a la JLRA el 10% del monto que en concepto de aporte del Estado se establece en el Codigo Electoral, como recurso econ6mico para sus gastos a nivel nacional. volver al indice

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