Estatutos del Partido

TITULO IX: DE LAS FALTAS Y SUS PENAS


Art. 77°: La violación de estos estatutos, del ideario-programa, el desacato de las resoluciones de las autoridades del Partido y las transgresiones a las normas de la ética partidaria, constituirán faltas que serán reprimidas según su gravedad con una de las penas siguientes:
  1. Censura y amonestación;
  2. Suspensión en su calidad de afiliado por un tiempo no mayor de seis meses;
  3. Separación de un cargo electivo partidario;
  4. Expulsión.
Art. 78°: La expulsión solo podrá acordarse en los siguientes casos:
  1. Cuando el acusado se haya apropiado de fondos del Partido,
  2. Cuando el acusado haya demostrado contumacia en la violación de estos estatutos o en el desacato contra las resoluciones de las autoridades del Partido;
  3. Cuando deliberadamente haya cometido hechos que contradicen elementalmente el ideario-programa partidario y se ratifique en ellos;
  4. Cuando incurra en faltas o delitos graves que comprometan el prestigio del Partido;
  5. Cuando viole lo dispuesto por el art. 79°, inc. b) de estos estatutos. En este caso el Directorio esta obligado a remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta, el cual previa comprobación de la mora, dictara sentencia, suspendiendo al afectado en todos sus cargos y en su calidad de afiliado y decretar su expulsión si persiste la mora. Si el afectado es miembro del Directorio, lo hará ad referéndum de la Convención. La sentencia del Tribunal de Conducta inhabilitara en todos los casos al moroso para ocupar cargos partidarios y cargos públicos electivos en representación del Partido por el término de dos anos.
  6. Asimismo cuando haya realizado proselitismo a favor de candidaturas de otros Partidos o movimientos, sin la expresa autorización del Directorio.
  7. Cuando integra comisiones de acción proselitista en favor de candidaturas opuestas a las del Partido.
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