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CONCLUSONES SOBRE EL PENSAMIENTO Y LA IDEOLOGIA DEL LIBERALISMO PARAGUAYO Y PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO

Consideramos que internamente pueden existir matices diferentes en relación con la ideología y el pensamiento del Partido Liberal Radical Auténtico es decir del liberalismo paraguayo, dentro de los límites que anteriormente hemos indicado.

 No obstante debe señalarse que el estudio acabado de la documentación que fundamenta este trabajo demuestra la existencia de una línea de pensamiento que desde la fundación del centro democrático y en todos los largos años de existencias de esta fuerza políticas, pueden obtenerse conclusiones absolutamente objetivas en torno a lo que podríamos llamar la líneas ideológica fundamental del liberalismo paraguayo.

Es cierto también que entre sus dirigentes muchas veces han existido punto de vista no exactamente coincidentes en materia ideológica pero ello en modo alguno ha significado que el pensamiento que puede considerarse fundamental no haya sido conservado.

 Sin embargo a pesar de lo precedentemente expuesto existe una historia incontrovertible que surge en todos los elementos de juicio que hemos señalado que demuestran la línea ideológica y de pensamiento de lo que hoy es el Partido Liberal Radical Auténtico.

Admitimos que la libertad de opinión que ha respetado el liberalismo paraguayo puede originar esa diferencia de matices a la cual ya nos hemos referido, pero quienes se encuentran incorporados al liberalismo radical autentico deben a su vez respetar los principios fundamentales a los que nos conduce el análisis y la interpretación de los documentos que forman parte incontrovertible de la historia del liberalismo paraguayo y del radicalismo auténtico.

 Esta afirmación rige fundamentalmente para la postura políticas, sociales y económicas de este partido, y debe sr respetada en sus aspectos fundamentales, como el partido de gobierno, como partido de oposición, en la conducta parlamentaria y en todas aquellas situaciones que identifican al radicalismo autentico, que debe ser calificado, como Partido progresista con ideas social-demócratas y como entidad política luchadora por las grandes reivindicaciones sociales y económicas que requiere el pueblo paraguayo como la reforma agraria la extensión de la salud y otros seguros sociales a todo el pueblo, al cual se le debe dar una activa participación en la defensa de sus propios intereses.

 En este breve resumen podemos agregar que el Ideario Programa pone énfasis especial en problemas tales como la intervención del estado en los aspectos sociales y económicos y en la regulación democrática de la economía, en la justa distribución de la riqueza cuyos beneficios deben estar al alcance de todo el pueblo, en la reforma agraria integral como aspecto fundamental para lograr el bienestar de gran parte de la población que se encuentra en condiciones socio económicas de pobladores y que requieren la activa participación del estado para superar su critico estado socioeconómico.la protección a los trabajadores, la defesa y la garantía de las libertades públicas y la lucha incansable por consolidar y mantener un sistema democrático que constituya la base de las grande transformaciones que requiere el país, significan cuestiones fundamentales de la ideología del liberalismo paraguayo.

Este viernes 12 de abril, desde las 18hrs, en Zárate Isla (Luque) te esperamos para que seas protogonista de este MEGAEVENTO en donde todos juntos celebraremos la llegada de un nuevo Paraguay, el pais que tanto hemos soñado!!!  Cada día falta menos para lograr el Paraguay que nos merecemos!!! VIVA PARAGUAY!!! ARRIBA PARAGUAY!
OBS: En caso de lluvia el evento pasa para el sábado 13 de abril, en el mismo lugar y hora.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ESTUTO PARTIDARIO

Art. 9 Inc.  c . - EP

Tener 5 años como mínimo de afiliación

Art. 87 Inc.  c . - EP

En caso de ocupar cargos electivo en representación del partido estar al día con el aporte partidario

CONSTITUCION NACIONAL

Art. 228 – CN

1.Tener nacionalidad paraguaya natural;

2.Haber cumplido treinta y cinco años, y

3.Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Art. 235 – CN

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

1. Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;

2. los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;

3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

5. los ministros de cualquier religión o culto;

6. los intendentes municipales y los gobernadores;

7. los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;

8. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y

9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla.

En los casos previstos en los incisos 1., 2., 3. y 6., los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

 PODER LEGISLATIVO

SENADORES Y DIPUTADOS

ESTUTO PARTIDARIO

Art. 9 Inc.  c . - EP

Tener 5 años como mínimo de afiliación

Art. 87 Inc.  c . - EP

En caso de ocupar cargos electivo en representación del partido estar al día con el aporte partidario

CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 223 – CN

La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores.

Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.

Artículo 221 – CN

La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores.

Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES 

Artículo 196 – CN

Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.

Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este Artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica.

Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.

DE LAS INHABILIDADES 

Artículo 197 – CN

No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:

1. los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertas, mientras dure la condena;

2. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella;

3. los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena;

4. los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontralor, y los miembros de la Justicia Electoral;

5. los ministros o religiosos de cualquier credo;

6. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

7. los militares y policías en servicio activo;

8. los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y

9. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación.

Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7, y deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

DE LA INHABILIDAD RELATIVA 

Artículo 198 – CN

No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

PARLASUR

*LOS MISMOS REQUISITOS PARA SENADOR.

GOBERNADOR Y JUNTA DEPARTAMENTAL

ESTATUTO PARTIDARIO

Art. 9 Inc.  c . - EP

Tener 3 años como mínimo de afiliación

Art. 87 Inc.  c . - EP

En caso de ocupar cargos electivo en representación del partido estar al día con el aporte partidario

CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 162 – CN

Para ser gobernador ser requiere:

1. ser paraguayo natural;

2. tener treinta años cumplido, y

3. ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones.

4. Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República.

Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos requisitos establecidos para cargo de gobernador, con excepción de la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos.

CARGO PARTIDARIO

Directorio Nacional

Art. 36- EP

Tener 25 años cumplidos

Art. 9 Inc.  b . - EP

Tener 2 años como mínimo de afiliación

Art. 87 Inc.  c . - EP

En caso de ocupar cargos electivo en representación del partido estar al día con el aporte partidario

Director Departamental

Art. 36- EP

Tener 25 años cumplidos

Art. 9 Inc.  b . - EP

Tener 2 años como mínimo de afiliación

Art. 87 Inc.  c . - EP

En caso de ocupar cargos electivo en representación del partido estar al día con el aporte partidario

Miembro de Comité y Convencional

Art. 32- EP

Tener 20 años cumplidos

Art. 9 Inc.  b . - EP

Tener 2 años como mínimo de afiliación

Art. 53 – EP

Estar domiciliado en la jurisdicción del comité local respectivo

Art. 87 Inc.  c . - EP

En caso de ocupar cargos electivo en representación del partido estar al día con el aporte partidario

ORIGEN DEL NOMBRE PARTIDO LIBERAL RADICAL AUTENTICO DURANTE LA DICTADURA DE ALFREDO STROESSNER

La palabra Radical fue agregada no solamente con el propósito de diferenciarlo de un grupo de liberales complacientes con la dictadura, sino también con el significado que nos brinda el propio diccionario de la lengua española al darle a tal palabra el sentido de “partidario de reformas extremas, especialmente en el sentido democrático”, o “extremoso, tajante, intransigente” la situación  imperante entonces obligaba sin lugar a dudas a posturas extremas en defensa del régimen democrático y de los derechos fundamentales, políticos sociales y económicos que resultaban totalmente desconocido por el sistema gobernante, no puede dejar de tomarse en cuenta en esta expresión el fondo ideológico que contiene.

 Debemos sin embargo recordar que la denominación del Partido Radical fue ya utilizada en los primeros tiempos del siglo pasado, sector más progresista del liberalismo paraguayo.

 En cuanto a la expresión Auténtico, durante el stronismo, resulto necesaria para diferenciar al partido de otra facción que usaba también la del Partido Liberal Radical y tomando en cuenta que la palabra agregada significa fundamentalmente “fiel a sus orígenes y convicciones”.

 En conclusión puede afirmarse categóricamente que el nombre de Partido Liberal Radical Auténtico es el reflejo no solamente del liberalismo histórico si no también la síntesis de la lucha contra la dictadura stronista.

 Tales razones hacen indispensables que en tanto se quiera identificar a este partido como la principal fuerza política que lucho contra la dictadura y contribuyo fundamentalmente a su derrocamiento, debe conservar la denominación del Partido Liberal Radical Auténtico, que implica además una connotación ideológica profundamente progresista.

Por inclemencias del tiempo, El MEGAEVENTO de hoy, viernes 12 de abril, queda suspendido para mañana, sábado 13 de abril, a las 18hrs en Zárate Isla. Para mejor organización favor ponerse en contacto con sus respectivos Comité de tal manera a coordinar hora y lugar de salida para el gran evento. Lleva tus banderas, remeras y todo lo alusivo a la Alianza!. ARRIBA PARAGUAY !!!

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